El Pleno del TEESLP resolvió, por mayoría, declarar válidos los nombramientos realizados por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), desestimando los recursos interpuestos por el magistrado Juan Paulo Almazán Cue y otros aspirantes, quienes denunciaron que los seleccionados violan el artículo 97 de la Constitución federal, que exige expresamente el promedio mínimo de calificación.
La resolución dejó intactas las designaciones de Arturo Morales Silva, Juan David Ramos Ruiz, Ángel Gonzalo Santiago Hernández, José Luis Ruiz Contreras y Mónica Kemp Zamudio, a pesar de que cuatro de ellos —según datos oficiales proporcionados por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí al propio tribunal— obtuvieron promedios inferiores a los ocho puntos requeridos.
Según las constancias, Morales Silva y Ruiz Contreras obtuvieron 7.91; Santiago Hernández, 7.58; y Kemp Zamudio, 7.88. Sólo Ramos Ruiz superó el umbral, con 8.68. Pese a estos datos, la mayoría de las magistradas del Tribunal, encabezadas por la presidenta Dennise Porras Guerrero y María Carolina López Rodríguez, argumentaron que la reforma judicial estatal garantiza el “pase automático” de quienes ya ocupaban cargos judiciales, incluso si estaban en licencia, exentándolos de volver a acreditar requisitos básicos como el promedio.
El magistrado Sergio Iván García Badillo votó en contra del proyecto y acusó una omisión deliberada en el análisis de fondo, al ignorar las pruebas aportadas y violentar las diligencias solicitadas para mejor proveer. “Los certificados académicos no son utilizados en el proyecto de resolución, violentando el espíritu de las diligencias”, sostuvo. Señaló que con base en el artículo 116 constitucional, la inelegibilidad es evidente, por lo que los nombramientos debieron declararse nulos.
Además del incumplimiento académico, también se impugnó la candidatura de José Luis Ruiz Contreras por haber ocupado la titularidad de la Fiscalía General del Estado dentro del año anterior a la convocatoria, lo cual pudo configurar una causa de inelegibilidad. Sin embargo, el Pleno también desechó este señalamiento bajo el argumento de que la imparcialidad del magistrado puede garantizarse con figuras como la excusa o la recusación.