En el marco del 25N, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Código Penal de San Luis Potosí para ampliar las causas excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto.
La presidenta de la Comisión, diputada Leticia Vázquez Hernández, señaló que estas modificaciones forman parte de la agenda legislativa orientada a fortalecer los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, así como a contribuir a la erradicación de las violencias que enfrentan.
Las reformas corresponden al artículo 150 del Código Penal, donde se actualizan las fracciones I, II y III, y se incorporan las fracciones IV, V y VI. Con estos ajustes se contempla que no habrá responsabilidad penal cuando el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer o persona gestante, o cuando el embarazo derive de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, sin exigir que exista denuncia previa por esos delitos.
También se excluye responsabilidad cuando una autoridad o institución pública de salud haya negado o retrasado la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas; en casos donde la mujer gestante viva en pobreza extrema; o cuando, a juicio médico, la continuación del embarazo implique riesgo de muerte o afectaciones graves a la salud.
Otro de los supuestos incorporados establece que no se configurará delito si especialistas acreditan que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan comprometer su supervivencia, siempre con el consentimiento de la mujer gestante.
El dictamen aprobado será enviado al Pleno del Congreso local para su discusión y votación en una sesión posterior.


