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Congreso de SLP avala reformas que amplían excluyentes de responsabilidad en casos de aborto

Las excluyentes de responsabilidad incluyen violación, riesgo de salud, pobreza extrema y negación de servicios médicos.

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 150 del Código Penal de San Luis Potosí para ampliar las excluyentes de responsabilidad penal en situaciones de aborto. Votaron la modificación en sesión ordinaria celebrada en el salón de Pleno “Ponciano Arriaga”, donde se respaldó un decreto que incorpora nuevos supuestos en los que no procederá acción penal contra la mujer o persona gestante.

La reforma contempla que no habrá responsabilidad cuando el aborto sea consecuencia de una acción culposa. También aplica en casos donde el embarazo derive de delitos como violación, estupro, inseminación artificial no consentida o implantación indebida de un óvulo fecundado, sin importar si existe denuncia o proceso penal previo.

Otro de los supuestos aprobados se refiere a situaciones en las que autoridades o personal de instituciones públicas de salud hayan negado o retrasado la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas. En estos casos, la norma reconoce como excluyente que la mujer gestante se encuentre en condiciones de pobreza extrema.

Asimismo, el dictamen establece que la interrupción del embarazo no se penalizará cuando un médico determine que continuar la gestación pone en peligro la vida de la mujer o implica un riesgo grave para su salud. También aplica si un especialista acredita que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que comprometan su sobrevivencia, siempre con el consentimiento de la gestante.

El Congreso subrayó que, en casos donde un embarazo derive de estupro, violación o de una implantación no consentida, debe garantizarse a la víctima su derecho a la salud física y psicológica, su libertad reproductiva y el respeto a su decisión.

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