El planteamiento de que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí asuma directamente el cobro del impuesto predial en la Zona Industrial enfrenta un señalamiento de inconstitucionalidad, debido a que esta facultad corresponde exclusivamente a los ayuntamientos, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Rubén Guajardo Barrera advirtió que cualquier intento de modificar este esquema sin un acuerdo de colaboración —y menos aún mediante una reforma que pretenda transferir unilateralmente la recaudación al Ejecutivo estatal— podría ser impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad por el propio Ayuntamiento capitalino.
El marco jurídico vigente establece que, aunque existen antecedentes de convenios de colaboración entre el Estado y los municipios para mejorar la eficiencia en la recaudación, los ingresos derivados del impuesto predial permanecen en la esfera municipal. Pretender que la administración estatal asuma su cobro de manera directa se considera una violación constitucional.
En el Congreso del Estado, se ha planteado que la verdadera ruta para atender las necesidades de infraestructura y servicios en la Zona Industrial es el trabajo coordinado y respetuoso del orden constitucional entre el Estado y el Ayuntamiento. Se reconoce que el crecimiento económico de la zona genera una fuerte demanda de inversiones públicas en vialidades y servicios, pero la solución pasa por convenios de colaboración y diálogo intergubernamental, no por medidas que contravengan la Carta Magna.
Guajardo Barrera, subrayó este criterio y explicó que una reforma que intente ceder al Estado el cobro del predial carecería de viabilidad jurídica, pues el Congreso local no puede legislar en contra de la Constitución.