Un juez federal ha puesto un freno a lo que parece ser otra obra más emprendida por el Gobierno del Estado con una alarmante indiferencia por la legalidad ambiental. La organización civil Cambio de Ruta informó que el Juzgado Sexto de Distrito del Noveno Circuito Judicial concedió un amparo que obliga a suspender de inmediato la tala y remoción de vegetación del proyecto de ampliación del bulevar del Río Santiago.
El juicio de amparo 614/2025-III, interpuesto por Cambio de Ruta, detiene los trabajos que actualmente se realizaban entre El Palmar y Palma de la Cruz, en los municipios de Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí. El argumento central: el gobierno estatal inició la obra sin contar con un estudio de impacto ambiental debidamente autorizado, requisito básico para cualquier intervención de esta naturaleza.
El proyecto, licitado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (Seduvop), también evade otro principio elemental: la consulta pública ambiental. Tal como establece la Ley Ambiental del Estado y el Acuerdo de Escazú —tratado internacional que México ha firmado y ratificado—, toda obra con impacto ecológico debe someterse al escrutinio ciudadano. Pero en este caso, la voz de la sociedad fue ignorada deliberadamente.
La resolución judicial también evidenció la ausencia de medidas de mitigación, restauración o compensación ambiental. En otras palabras, el gobierno estatal inició la tala sin plan alguno para remediar el daño ecológico que causaría.
La decisión del juez obliga al gobierno estatal a detener cualquier acción de poda, derribo o traslado de vegetación hasta que se presenten permisos ambientales válidos, dictámenes técnicos y planes de reforestación acordes con la legislación local e internacional. Y si llegan a existir dichos permisos —hasta ahora inexistentes o invisibles—, deberán garantizar el trasplante adecuado de árboles y aplicar medidas compensatorias.