Esta semana, unidades del sistema de transporte público tipo Metrobús comenzaron a circular con un cambio visible en su rotulación: el prefijo de identificación pasó de “BTR+ número económico” a “RG+ número económico”. El ajuste, aparentemente menor, no lo es ya que podría tratarse de una estrategia de propaganda política orquestada desde Gobierno del Estado.
El punto crítico es la lectura inevitable: “RG” coincide con las iniciales del gobernador Ricardo Gallardo y de su esposa, la senadora Ruth González. Hasta el momento, no se conoce comunicación oficial que anuncie, justifique o detalle el motivo del cambio, su costo, el procedimiento administrativo que lo ordenó o la dependencia responsable. En los hechos, el reemplazo se ejecutó como una decisión unilateral y arbitraria, al menos desde la perspectiva de la información pública disponible.

Más allá del diseño, la pregunta es de fondo: ¿por qué un sistema de transporte público —que debería priorizar trazabilidad operativa, seguridad del usuario y estándares técnicos— sustituye un identificador funcional por otro que, por contexto político, puede interpretarse como marca personal? En otras palabras: cuando el Estado rotula, no “firma autógrafos”; administra bienes públicos.
El marco legal mexicano es claro en la ruta que debe seguir la comunicación institucional y en lo que no puede hacer. El artículo 134 constitucional establece que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos u orientación social, y prohíbe que incluya elementos que impliquen promoción personalizada de servidores públicos. . En el mismo sentido, la Ley General de Comunicación Social prohíbe difundir campañas cuyo contenido tenga por finalidad destacar de manera personalizada “nombres, imágenes, voces o símbolos” de cualquier servidor público.
En el plano local, la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí replica esa prohibición: no pueden difundirse campañas cuyos contenidos busquen destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de servidores públicos. El criterio constitucional y legal no se limita a spots: apunta al uso de recursos públicos en comunicación institucional y a evitar que el aparato del Estado se convierta en vitrina personal.

Con ese marco, el reetiquetado “RG” en unidades públicas no prueba por sí mismo una infracción, pero sí construye un supuesto razonable de riesgo: si el identificador se percibe como alusión a figuras públicas específicas, el cambio puede operar como un símbolo de promoción en un servicio financiado con dinero público, justo lo que el artículo 134 busca impedir.
Si la autoridad sostiene que “RG” no alude a personas, la salida es simple: publicar el criterio técnico, el acuerdo interno, el catálogo de prefijos y la trazabilidad del gasto. Transparencia básica.


