La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra el Congreso del Estado de San Luis Potosí, identificadas con los números 130/2025 y 132/2025.
Una de ellas está relacionada con el dictamen que adiciona el artículo 187 Ter, así como el Capítulo V denominado “Uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”, al Código Penal de la entidad, con el objetivo de sancionar diversas conductas vinculadas al uso malicioso de tecnologías de inteligencia artificial.
Previo a su aprobación por el Pleno, el pasado 15 de noviembre, la CNDH emitió un pronunciamiento en el que exhortó al Congreso de San Luis Potosí a revisar y debatir dichas reformas al Código Penal, a fin de evitar un amplio margen de interpretación y aplicación por parte de las autoridades encargadas de investigar y perseguir delitos.
La Comisión Nacional señaló ser sensible al surgimiento de nuevos escenarios tecnológicos asociados al uso de la inteligencia artificial y reconoció la gravedad de los daños e impactos que pueden configurarse mediante la manipulación digital de imágenes, audios y videos, en particular cuando se utilizan para generar contenidos denigrantes o difamatorios que lesionan la dignidad, la integridad y la vida privada, entre otros derechos.
No obstante, enfatizó que observa con preocupación el contenido del dictamen, ya que incorpora definiciones como “alarma pública”, “paz social”, “seguridad del Estado” o “confianza pública en las instituciones”, las cuales, de no ser acuciosamente precisadas, pueden generar un amplio margen de interpretación y aplicación por parte de las autoridades, en agravio de la sociedad, y retrotraernos a tiempos de represión y censura, afortunadamente superados.
De ahí que resulte necesario alertar sobre la utilización de figuras penales con términos ambiguos o genéricos que pretendan sancionar la “desinformación” o la alteración de la “confianza en las instituciones”, ya que estas pueden inhibir el debate público, señaló la CNDH en su pronunciamiento DGDDH/009/2025.
Finalmente, advirtió que, como parte de su deber constitucional, continuará observando con atención el proceso legislativo en San Luis Potosí, así como el de aquellas entidades federativas que adopten disposiciones similares.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este 19 de diciembre que admitió a trámite dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la presidenta de la CNDH, al considerar que se trata de una parte legitimada y que el recurso fue presentado de manera oportuna. Al encontrarse actualmente en periodo de receso, una vez que inicie el primer periodo de sesiones de 2026, el asunto será turnado al Pleno; no obstante, durante el receso se proveerá lo conducente.
Asimismo, se ordenó notificar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, anexando copia simple del escrito inicial, para que rindan su informe correspondiente dentro del plazo de quince días hábiles.


