Este jueves, en las comisiones unidas de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias; y Puntos Constitucionales, se pretende aprobar en fast track una iniciativa presentada apenas el martes pasado, mediante la cual dejaría de considerarse el universo completo de los 27 diputados para determinar la mayoría calificada de las dos terceras partes. En adelante, bastaría con las dos terceras partes de los legisladores presentes al momento de la votación.
Con la redacción actual, la mayoría calificada depende de la totalidad de los 27 legisladores, estén o no presentes en el Pleno al momento de votar. Por ejemplo, para realizar cambios constitucionales se requieren forzosamente 18 votos, sin importar si asisten los 27 diputados o solo 19.
Con esta reforma, la mayoría calificada se calcularía únicamente con base en los legisladores presentes en la sesión. Es decir, si solo asisten 18 diputados, bastarían 12 votos para aprobar un acuerdo y que este sea válido.
Por ejemplo, podrían acudir a la sesión solo 15 diputados, con lo cual se alcanza el quórum. Con las dos terceras partes de esos 15 —es decir, al menos 10 votos— podrían, por ejemplo, autorizar un préstamo a largo plazo solicitado por el Ejecutivo, cuando anteriormente se requerían, invariablemente, 18 votos de los 27 diputados y diputadas.
En otras palabras, una decisión que compromete las finanzas públicas del estado por años podría aprobarse con apenas una decena de votos.
Durante la presentación de la iniciativa en el Pleno, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Luis Felipe Castro, pretende presentar esta reforma de carácter constitucional como un ejercicio de homologación de redacciones. Según explicó, las reglas “estaban medio enredadas” y ahora se busca establecer “una sola regla para todos”. Sin embargo, el cambio pondría en riesgo el principio de mayoría calificada, bajo el argumento —según dijo— de que “lo que se decida ahí adentro sea legal y transparente”.
Pero ¿cuáles son los verdaderos alcances de esta iniciativa aparentemente cosmética? Aunque se presenta como un ajuste para homologar la redacción del concepto de mayoría calificada, en el fondo implica reducir el número mínimo de votos necesarios para alcanzarla. Este mecanismo ha funcionado como un instrumento de control que protege a las minorías y fomenta la construcción de acuerdos amplios.
En su exposición de motivos, el legislador señala que las resoluciones con gran trascendencia institucional requieren precisamente de una mayoría calificada, como ocurre con la designación de titulares de órganos constitucionales, la supervisión superior o la aprobación de endeudamiento público, entre otros casos.
Entre estos nombramientos se encuentran los comisionados de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; el titular del Instituto de Fiscalización Superior del Estado; el Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, entre otros cargos.
Asimismo, se requiere mayoría calificada para suspender ayuntamientos, declarar su desaparición o suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes por causas graves previstas en la Ley Orgánica del Municipio Libre. También aplica para imponer sanciones, previa declaración de procedencia de un juicio político, en contra de titulares de secretarías de Estado, diputados, magistrados, jueces y alcaldes.
Sin embargo, el propio promovente parece ser consciente de los alcances y riesgos de modificar el criterio de mayoría calificada. Prueba de ello es que no se modificó la redacción del artículo 77 constitucional, el cual establece que, en caso de falta absoluta del gobernador del estado durante los primeros dos años del periodo, el Congreso deberá nombrar a un gobernador interino con el voto de al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes. Es decir, en ese caso se mantiene la exigencia de calcular la mayoría calificada con base en el total de diputados y no únicamente en los votos emitidos.


