Durante una audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2025 en el Distrito Judicial 1 del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se registraron agresiones verbales, amenazas y expresiones de carácter misógino contra la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, mientras se desarrollaba una diligencia en materia familiar relacionada con la guarda y custodia de un menor.
La audiencia concluyó con la emisión de una resolución judicial, misma que posteriormente fue objeto de discusión pública. No obstante, durante el desarrollo de la diligencia se produjeron hechos que quedaron documentados en un video de dominio público, difundido en redes sociales, en el que se observa a abogados y particulares increpando a la jueza dentro de la sede judicial, mediante gritos, insultos y amenazas, mientras ejercía sus funciones jurisdiccionales.
Conforme al marco legal vigente, cuando una resolución judicial no la comparte por alguna de las partes, la controversia debe canalizarse a través de los medios de impugnación previstos en la ley, como recursos o juicios correspondientes. La inconformidad con una determinación jurisdiccional no se dirime mediante presión pública, confrontación o agresiones, sino dentro de los cauces institucionales establecidos.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia en razón de género es aquella que se ejerce contra las mujeres y que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, incluyendo el derecho a ejercer una función pública libre de violencia.
Las agresiones dirigidas contra una mujer juzgadora durante el desempeño de su cargo se encuadran dentro de este marco normativo, independientemente de la inconformidad existente con una resolución judicial.
Tras la difusión de versiones parciales y videos editados, la jueza Fátima Viera realizó un posicionamiento a título personal en el que señaló que emitir juicios a partir de información incompleta resulta incorrecto e irresponsable. En ese mensaje subrayó que cuando un niño, niña o adolescente manifiesta miedo, llanto o cualquier forma de violencia frente a la conducta de una persona adulta, el Estado tiene la obligación de intervenir para garantizar su derecho a una vida libre de violencia.

De manera adicional, con base en testimonios recabados en el lugar de los hechos, se tiene conocimiento de que durante el desarrollo de la audiencia se habrían producido agresiones físicas contra la madre del menor, así como empujones y actos de fuerza que involucraron al personal jurisdiccional. Estos hechos no forman aún parte de una determinación judicial, pero se encuentran en proceso de integración ante las autoridades competentes.
Señalaron esta situación como un ejemplo de la violencia machista que persiste en espacios institucionales, particularmente en escenarios judiciales donde mujeres —incluidas madres de familia y funcionarias públicas— enfrentan agresiones físicas y verbales sin que existan mecanismos inmediatos de contención y protección.
En el contexto de la discusión pública, también se ha difundido la versión de una supuesta “sugerencia” de la Fiscalía General del Estado al Poder Judicial. Conforme al marco constitucional y legal, la Fiscalía no tiene facultades para instruir, recomendar o condicionar resoluciones judiciales, al tratarse de órganos con competencias distintas e independientes.
Asimismo, lo exhibido públicamente como respaldo de dicha versión corresponde a un oficio dirigido al juzgado que contiene un acuse original, el cual debería obrar exclusivamente bajo resguardo de la Fiscalía, dentro de la carpeta de investigación correspondiente. La circulación de este documento en redes sociales, así como la difusión de información de carácter personal, pone en evidencia la falta de sigilo institucional, al tratarse de un acuse original que no debería encontrarse fuera de los archivos ministeriales.


