La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la forma en que el Congreso de San Luis Potosí modificó el marco penal del aborto terapéutico en 2024, tras la presentación de un proyecto que cuestiona la constitucionalidad de la derogación que, por un periodo, eliminó la protección penal para mujeres y personas gestantes cuya vida o salud estuviera en riesgo.
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, estudia la derogación aprobada en noviembre de 2024 al artículo 150 del Código Penal del Estado, mediante la cual se suprimió la fracción que excluía de responsabilidad penal el aborto cuando la continuación del embarazo representara peligro de muerte. Aunque dicha protección fue restituida semanas después, el 2 de diciembre, la ponencia sostiene que la eliminación temporal constituyó un retroceso normativo.
De acuerdo con el análisis, la medida vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos al retirar una protección ya existente sin una justificación suficiente, lo que expuso a mujeres y personas gestantes a un riesgo real de criminalización incluso en contextos de urgencia médica o peligro de muerte. El proyecto subraya que la posterior corrección legislativa no subsana los efectos generados durante el periodo en que la norma dejó de estar vigente.
La revisión corresponde a la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas 187/2024 y 192/2024, promovidas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, en contra del decreto que derogó la fracción III del artículo 150.
La ponencia advierte que suprimir la excluyente de responsabilidad penal puede derivar en sanciones contra mujeres y personas gestantes aun cuando la interrupción del embarazo tenga como finalidad proteger la vida o evitar daños graves a la salud. En ese sentido, plantea que el Congreso estatal debió regular de forma clara esta hipótesis, en lugar de eliminarla, para evitar ambigüedades que refuercen la criminalización del aborto terapéutico.
El proyecto propone restablecer la versión previa del artículo 150, pero sin exigir una doble valoración médica, al considerar que este requisito representa una barrera innecesaria y potencialmente riesgosa en situaciones de urgencia. También retoma los argumentos de los organismos promoventes, quienes señalaron que la derogación impugnada contravino estándares constitucionales y convencionales al colocar en mayor vulnerabilidad a personas con complicaciones obstétricas graves o sin acceso oportuno a servicios de salud.
En cuanto a los efectos, se plantea que la invalidez de la norma tenga efectos retroactivos a la entrada en vigor del decreto publicado el 12 de noviembre de 2024, y que se vincule al Congreso de San Luis Potosí para legislar nuevamente la no criminalización del aborto terapéutico conforme a los criterios que establezca la Corte.
La discusión del proyecto está programada para el 6 de enero, cuando el Pleno de la SCJN podría determinar si la actuación del Congreso local vulneró derechos fundamentales y fijar parámetros obligatorios para futuras reformas en materia penal, tanto en San Luis Potosí como en otras entidades del país.


