La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una multa de 1.5 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al Partido Acción Nacional (PAN), tras determinar que prescribió la facultad del organismo para sancionar por los ejercicios fiscales de 2015 a 2019.
Durante sesión ordinaria, los magistrados aprobaron de manera unánime el proyecto elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien consideró que el INE ya no tenía competencia para aplicar la sanción derivada de una auditoría relacionada con el pago de impuestos del partido.
El caso se originó a partir de una revisión del INE sobre documentación fiscal presentada por el PAN, donde se detectaron supuestas irregularidades. La autoridad electoral impuso entonces una multa de alrededor de 1.5 millones de pesos por la falta de comprobantes requeridos.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que el procedimiento sancionador perdió vigencia, debido al tiempo transcurrido desde los ejercicios fiscales auditados. “Aunque la auditoría carece de una normatividad específica, prescribió la facultad del INE para sancionar al PAN en los ejercicios mencionados”, señala la resolución del tribunal.
El TEPJF instruyó al Instituto Nacional Electoral a emitir una nueva resolución en la que califique la infracción e individualice la sanción, pero excluyendo los años de 2015 a 2019.


