La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el registro obligatorio de líneas telefónicas con información personal y biométrica carece de sustento constitucional, al vulnerar derechos como la privacidad y la protección de datos personales. Con esta resolución, el máximo tribunal dejó sin efectos cualquier obligación que condicione la contratación o permanencia del servicio de telefonía móvil a la entrega de datos sensibles.
Al analizar el llamado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), los ministros concluyeron que la medida no supera un examen de proporcionalidad, pues impacta de manera generalizada a la población sin acreditar beneficios claros en la prevención o disminución de delitos. La Corte subrayó que no se demostró una relación efectiva entre el registro masivo de usuarios y la mejora en la seguridad pública.
El fallo también advirtió sobre los riesgos que implicaría concentrar bases de datos con información de alto valor, susceptibles de vulneraciones o usos indebidos, lo que podría poner en peligro a los propios ciudadanos. Además, señaló que el esquema trasladaba a los usuarios responsabilidades que corresponden al Estado, al pretender que el control de la delincuencia dependa de la entrega de datos personales.
Con esta decisión, la SCJN reafirmó que la seguridad pública no puede sostenerse en mecanismos de vigilancia indiscriminada, sino en el fortalecimiento de las instituciones, el mejoramiento de las capacidades de investigación y una persecución penal eficaz, respetando en todo momento los derechos fundamentales.


