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La ausencia del gobernador en el estado ya es inconstitucional

El Artículo 77 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí es claro: si el gobernador se ausenta por más de siete días, debe notificar al Congreso del Estado.

El gobernador Ricardo Gallardo Cardona cumple 12 días fuera del escenario público. Desde el pasado 10 de abril, cuando encabezó un acto de pavimentación en la colonia Genovevo Rivas, en Soledad de Graciano Sánchez, no ha vuelto a aparecer. No hay agenda oficial, ni declaraciones, ni siquiera una fotografía para la galería. Y nadie —al menos públicamente— parece estar preguntando por qué.

Para añadir más sospechosismo a la ecuación, su esposa, la senadora Ruth González, también desapareció del ámbito público desde ese mismo día tras solicitar una licencia al Senado. Ambos personajes, se esfumaron sin dar explicaciones, como si su labor pública fuera una tarea opcional.

Pero más allá del desconcierto, la ausencia prolongada de Gallardo no solo es políticamente cuestionable: es legalmente preocupante. El Artículo 77 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí es claro: si el gobernador se ausenta por más de siete días, debe notificar al Congreso del Estado. De no hacerlo, el Poder Legislativo está obligado a nombrar un gobernador provisional.

Hoy, 22 de abril, esa ausencia suma ya cinco días más de lo permitido sin notificación pública conocida. Y el Congreso, como si le hubieran bajado el volumen, ha guardado un silencio vergonzoso. No hay comunicados, no hay sesiones extraordinarias, no hay nada.

San Luis Potosí no es un negocio personal para abandonar a conveniencia, ni un feudo personal que se puede administrar por control remoto. En un contexto de violencia, inseguridad y descontento social, la desaparición del gobernador y el mutismo de las instituciones es, cuando menos, un acto de desprecio por la ciudadanía y por la ley.

¿Dónde está Ricardo Gallardo Cardona?

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