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Derecho de réplica solicitado por Lic. Juan Fernando Salazar Hernández y Lic. Juan Ignacio Ortega Morales en torno a información publicada en Central San Luis

Derecho de réplica solicitado por los abogados Juan Fernando Salazar Hernández y Juan Ignacio Ortega Morales respecto a información publicada por Central San Luis.

Derecho de réplica

«El viejo Poder Judicial se resiste a soltar los juzgados familiares en SLP»

Los suscritos, Lic. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ y Lic. JUAN IGNACIO ORTEGA MORALES, en nuestro carácter personal y en ejercicio de nuestra profesión como abogados en libre ejercicio, con fundamento en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en materia del Derecho de Réplica, nos dirigimos a usted para ejercer formalmente nuestro DERECHO DE RÉPLICA respecto de la nota publicada en su medio bajo el título:

«El viejo Poder Judicial se resiste a soltar los juzgados familiares en SLP»

En dicha publicación se nos señala nominalmente como parte de presuntas «redes de influencia» dentro de los juzgados familiares del Poder Judicial de San Luis Potosí, y se afirma que el Lic. Juan Fernando Salazar Hernández fue señalado en 2025 por supuestas irregularidades procesales, abuso de autoridad y acusaciones de revictimización. Ante ello, declaramos lo siguiente: 

  1. DICHAS AFIRMACIONES SON FALSAS, INFUNDADAS Y DIFAMATORIAS.
    No existe ni ha existido resolución judicial, procedimiento administrativo concluido, ni elemento probatorio alguno que acredite los señalamientos publicados. Utilizar términos como «presuntas gestiones directas», «redes de influencia» y «señalamientos» sin sustento documental verificable constituye una práctica periodística irresponsable que causa un daño grave e irreparable a nuestra reputación profesional y personal. 
  2. NUESTRO HISTORIAL HABLA POR SÍ SOLO.
    Ambos ejercimos funciones como jueces familiares durante más de diez años, período en el cual no enfrentamos un solo juicio de responsabilidad que haya sido procedente en nuestra contra, queja fundada ante el Consejo de la Judicatura, ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza. Ese récord no se construye con corrupción; se construye con trabajo, integridad y apego irrestricto a la ley. 
  3. EL HECHO DE LITIGAR ANTE LOS MISMOS TRIBUNALES NO ES ILÍCITO.
    La práctica legal ante juzgados en los que previamente se ejerció como juez está regulada por la ley y sujeta a impedimentos específicos. Insinuar que nuestra presencia en dichos órganos es indebida, sin señalar violación concreta alguna a la normativa vigente, es una generalización malintencionada que no resiste ningún análisis jurídico. 
  4. NO CALLAREMOS.
    Como profesionales del derecho y ex servidores públicos con trayectoria limpia, no cederemos ante señalamientos sin respaldo. Denunciamos la corrupción donde quiera que se encuentre —incluyendo aquella que opera bajo el disfraz de «periodismo de investigación»— para destruir reputaciones sin pruebas.

Ejerceremos todas las acciones legales a nuestro alcance si esta rectificación no se publica con la misma prominencia que la nota original. 

Solicitamos la publicación íntegra del presente derecho de réplica en el mismo espacio, formato y difusión que la nota cuestionada, dentro del plazo que marca la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional. 

Atentamente, 

Lic. Juan Fernando Salazar Hernández
Abogado en libre ejercicio
Lic. Juan Ignacio Ortega Morales
Abogado en libre ejercicio

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