El nuevo Consejo Técnico Consultivo del Agua del Estado de San Luis Potosí incorporará de manera directa a titulares de dependencias estatales, lo que modifica el perfil que anteriormente predominaba en este órgano, integrado en su mayoría por especialistas del ámbito académico y de investigación.
De acuerdo con el reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, formarán parte del Consejo funcionarios de áreas clave de la administración pública, entre ellos representantes de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, el Centro Estatal de Cultura y Recreación Tangamanga, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, el Instituto Estatal de Planeación Urbana y la Junta Estatal de Caminos.
La nueva configuración contrasta con la integración anterior, en la que participaron perfiles vinculados a instituciones como el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cuyos especialistas aportaban un enfoque técnico desde la academia.
El reglamento establece que el Consejo funcionará como un órgano colegiado de consulta, con carácter honorífico y autonomía técnica para emitir opiniones en materia hídrica. Además de dependencias gubernamentales, su integración contempla representantes de instituciones de educación superior, centros de investigación, colegios de profesionistas y sectores productivos.
La normativa también permite que cada dependencia cuente con hasta tres representantes, lo que amplía su participación dentro del órgano. Las personas integrantes permanecerán en el cargo durante cuatro años, con posibilidad de reelección por un periodo adicional.
El documento señala que la designación de integrantes no gubernamentales se realizará mediante convocatoria emitida por el Ejecutivo estatal. Una vez conformado, el Consejo elegirá a su presidencia por mayoría de votos entre sus propios miembros, quien asumirá funciones de representación y coordinación de trabajos.
Entre sus atribuciones se incluyen la emisión de opiniones técnicas a solicitud de la Comisión Estatal del Agua, la evaluación de políticas públicas en la materia, la propuesta de líneas de investigación y la participación en procesos de consulta pública. Aunque sus resoluciones no serán vinculantes, deberán sustentarse en criterios técnicos y evidencia científica.
El Consejo deberá sesionar de forma ordinaria al menos cada tres meses y podrá convocar reuniones extraordinarias cuando sea necesario. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se aprobarán por mayoría simple.
El reglamento entró en vigor el 13 de abril de 2026. A partir de esa fecha, el Ejecutivo estatal dispone de 15 días hábiles para emitir la convocatoria correspondiente y de hasta 30 días hábiles adicionales para concretar la instalación formal del órgano.


