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Tribunal Electoral ratifica que Congreso de SLP debe organizar consulta indígena

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí confirmó que el Congreso estatal debe organizar la consulta indígena sobre posibles elecciones por usos y costumbres en municipios de la Huasteca.

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí resolvió que el Congreso del Estado de San Luis Potosí es la autoridad responsable de organizar la consulta indígena relacionada con un posible cambio en el sistema de elección municipal en comunidades de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.

La resolución se emitió dentro del juicio ciudadano TESLP/JDC/06/2026, promovido por Rafael Reyes Martínez, quien impugnó la respuesta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana respecto a la solicitud presentada por integrantes de pueblos tének y náhuatl para consultar la transición del modelo electoral basado en partidos políticos hacia sistemas normativos internos o de usos y costumbres.

Durante la sesión pública, la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero presentó un proyecto en el que se confirmó el acuerdo del Ceepac, al considerar que tanto autoridades electorales federales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han determinado que corresponde al Poder Legislativo estatal convocar y desarrollar este tipo de consultas.

El Tribunal también señaló que la Ley de Consulta Indígena vigente en San Luis Potosí define expresamente qué autoridades están facultadas para llevar a cabo estos procedimientos y entre ellas no se encuentra el Ceepac.

Como parte de la sentencia, el órgano jurisdiccional ordenó notificar formalmente al Congreso estatal, al considerar que existe una obligación legal derivada de resoluciones previas de la Suprema Corte en materia de derechos indígenas y consultas previas.

La resolución incluyó además medidas de accesibilidad y comunicación intercultural. El TEESLP informó que la sentencia contará con una versión de lectura ciudadana y traducida a las lenguas tének y náhuatl para facilitar su difusión entre las comunidades involucradas.

Para ello, el Tribunal vinculó a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y al Instituto Estatal de Lenguas Indígenas e Investigaciones Pedagógicas con el objetivo de elaborar traducciones tanto en formato escrito como en audio.

Durante la discusión del proyecto, el magistrado Iván García Badillo destacó que la Ley de Consulta Indígena contempla mecanismos específicos para garantizar procesos adecuados, entre ellos convocatorias bilingües y entrega previa de documentación en lenguas indígenas.

Por su parte, la magistrada Carolina López Rodríguez recordó que esta resolución se relaciona con una sentencia previa emitida en el expediente TESLP/JDC/004/2026, en la que el propio Tribunal determinó la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso estatal al no armonizar la legislación local respecto a elecciones indígenas por usos y costumbres.

En marzo pasado, el Tribunal otorgó al Congreso un plazo de 90 días naturales para desarrollar el proceso legislativo correspondiente, derivado de la reforma federal al artículo 2 constitucional sobre derechos de pueblos indígenas y afromexicanos.

Aunque la nueva resolución no obliga de manera inmediata a realizar la consulta, sí reafirma el criterio jurídico de que el Congreso del Estado es la autoridad responsable de organizarla y garantizar que se cumplan los estándares establecidos en la legislación local y en las resoluciones de la Suprema Corte.

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